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Fallos: 13:214 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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yor razon, cuanto que ellos estaban especialmente afectados á la garantía de sus créditos y que, la parte del Banco Montevideano no reside en el territorio del Estado, y solo litiga en virtud del derecho general que sobre los bienes del deudor compete á los acreedores.

Por estos fundamentos, fallo declarando que el Banco Montevideano no ha justificado legítimamente la accion deducida contra D. Jacinto Castro; en su consecuencia no ha lugar á la tercería de oposicion escluyente intentada por el primero, debiendo entregarse al dicho D.

Jacinto Castro en pago de su crédito contra el espresado Alcialuri, y satisfacerse las costas causadas por el Banco Montevideano. — Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Manuel Zavaleta.

Apeló la parte del Banco de Montevideo y concedido el recurso libremente renunció á espresar agravios diciendo que por lo que resultaba del espediente mismo tenia que revocarse la sentencia apelada, Castro y Alciaturi, pidieron se confirmara la sentencia.

Conferida vista al Sr. procurador general, la evacuó diciendo que, segun los datos y presunciones existentes en autos, debia considerarse simulado el crédito de Castro.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 3 de 1873.

Vistos: En lo relativo á la escepcion de incompetencia, se confirma la sentencia apelada de foja doscientas veinte y una, por los motivos que en ella se enuncian.

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-214

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