yor razon, cuanto que ellos estaban especialmente afectados á la garantía de sus créditos y que, la parte del Banco Montevideano no reside en el territorio del Estado, y solo litiga en virtud del derecho general que sobre los bienes del deudor compete á los acreedores.
Por estos fundamentos, fallo declarando que el Banco Montevideano no ha justificado legítimamente la accion deducida contra D. Jacinto Castro; en su consecuencia no ha lugar á la tercería de oposicion escluyente intentada por el primero, debiendo entregarse al dicho D.
Jacinto Castro en pago de su crédito contra el espresado Alcialuri, y satisfacerse las costas causadas por el Banco Montevideano. — Repónganse los sellos y notifíquese con el original.
Manuel Zavaleta.
Apeló la parte del Banco de Montevideo y concedido el recurso libremente renunció á espresar agravios diciendo que por lo que resultaba del espediente mismo tenia que revocarse la sentencia apelada, Castro y Alciaturi, pidieron se confirmara la sentencia.
Conferida vista al Sr. procurador general, la evacuó diciendo que, segun los datos y presunciones existentes en autos, debia considerarse simulado el crédito de Castro.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Abril 3 de 1873.
Vistos: En lo relativo á la escepcion de incompetencia, se confirma la sentencia apelada de foja doscientas veinte y una, por los motivos que en ella se enuncian.
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:214
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