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Fallos: 13:216 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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rado en quiebra ni concursado, por sentencia de Tribunal competente, ni en Montevideo, ni en esta Provincia, pues que si tal sentencia se hubiese pronunciado, no serian el Banco Montevideano, ni don Jacinto Castro quienes gestionasen en este asunto, sinó los Sindicos del Concurso. Que es inaplicable por consiguiente al presente caso, la disposicion del artículo mil quinientos treinta y uno del Código de Comercio, sobre los efectos de la declaración de quiebra en país estrangero.

Segundo — Que ninguna escepcion se ha opuesto contra la legitimidad del crédito que cobra el Baneo Montevideano, y cuya existencia está comprobada por diversos instrumentos públicos datados en mil ochocientos sesenta y nueve.

Tercero — Que el crédito de Don Jacinto Castro se funda en el documento privado de foja primera, que aunque reconocido por Don José Alciaturi, no prueba respecto al Baneo Montevideano la verdad de la fecha tres de Julio de mil ocho cientos setenta y uno que en el se espresa, siendo solamente para él y en relacion á terceros cierta la de veinte y cinco de Agosto del mismo año, que es la fecha en que fué protestado por falta de pago, ante escribano público y testigos—con arreglo á lo preseripto por las artículos veinte y tres y veinte y cuatro, título cinco, seccion segunda, libro segundo, Código Civil ; Cuarto—Que aun suponiendo que en materia comercial no pueda aplicarse sin modificaciones, este principio del derecho civil; sin embargo, no puede sostenerse, que el contrato de compra-venta de títulos de la deuda pública nacional á que se refiere el documento de foja primera, sea un acto de comercio — porque las personas que lo han celebrado, un rentista y un transeunte, no

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-216

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