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Fallos: 13:199 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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En rebeldía de la parte apelada se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 3 de 1873 Vistos: por sus fundamentos, y considerando que la carta fecha treinta de Noviembre, presentada en testimonio á foja doscientos diez y siete no es concluyente para justificar la obligacion contraida por el capitan Flotard de ir al puerto de Zárate: que si ella puede constituir una presuncion de la existencia de un convenio con aquel objeto, no contiene el convenio mismo, ni la aceptacion de las condiciones propuestas en la correspondencia de fojas diez y nueve y veinte y una, ni se refiere en nada á dicha correspondencia ; no pudiendo por lo tanto afirmarse que lo convenido consta por escrito como lo requiere la ley; que la parle de Modet reconoce haber manifestado el capitan que habia á bordo una cantidad de tejas rotas, y no consta que exigiese la entrega de la mercancía asi inutilizada, ni ha alegado que la rotura proviniese de culpa del capitan; y teniendo presente lo dispuesto en el párrafo segundo, artículo mil doscientos cuarenta y seis del Código de Comercio, se confirma con costas la sentencia apelada, y satisfechas devuélvanse.

SALVADOR MARia DEL CARRIL, —FRANcisco DELGADO. — José: Barros Pa208. —J. B. GonosTIaca. — J. Do

MINGUEZ.
— re

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-199

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