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Fallos: 13:198 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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el contrato á la carga recibida, guardada la proporcion establecida en el último considerando de esta sentencia y sin especial condenacion en costas. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Manuel Zavaleta.

Modet apeló; concedido el recurso libremente produjo unos documentos de los consignatarios Barran y Briet referentes al viage á Zárale y á la entrega de las tejas y baldozas; espresando agravios pidió se revocara la sentencia y dijo: que respecto á los daños y perjuicios se habia omitido el auto de prueba; que presentaba por consiguiente los referidos documentos; que uno de estos, una carta de los Sres. Barran y Briet posterior á la de él, en que modificaba las condiciones propuestas por ellos, y autorizándole á dar todas sus instrucciones para la descarga á Zárate, era una prueba de que se habian aceptado sus modilicaciones; que la no existencia del despacho de la Aduana puede probar su error en haber creido que existia tal despacho, pero no se opone á la existencia del convenio; que respecto á la entrega resultaba una falta de 8,523 piezas; que la cláusula del corocimiento no puede estenderse á la falta de número y se refiere á los objetos cerrados de los que puede decirse que se ignora el contenido, no respondiendo de rotura ó derrame ; que por consiguiente el capitan debia entregar la carga en la condicion en que la recibió ó pagar su precio: que respecto al pago del flete la sentencia ordenando su disminucion por la falta de número, se contradice con el considerando anterior sentando, que el capitan no debia responder por el número; que él no está obligado á pagar el flete sinó despues de terminada la total entrega.

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-198

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