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Fallos: 13:197 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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prueba testimonial en contra de lo que se deduce de los artículos 1185, 1186 y 1211 del Código de Comercio.

6" Que de lo espuesto en los precedentes considerandos resulta claramente demostrado que en esto caso no se ha convenido cambio de ruta y por consecuencia que la parte de Modet no tiene derecho para exigir indemnizaciones fundada en el citado convenio.

Considerando en cuanto á la reclamacion deducida por falta de la carga, que es controria á los conocimientos, los que estipulan ser el peso y contenido desconocidos, pues si el contenido es desconocido tambien lo es el número de las tejas que componian el cargamento, y en tal caso la reclamacion es inadmisible, no solo por ser contraria á la convencion, la que, segun el art. 209 del Código de Comercio, es ley para los contratantes, sinó tambien porque en un caso de esta naturaleza el capitan solo está obligado á entregar los efectos que se encontraren en el buque, como lo previene el art. 1206 del mismo Código.

Considerando en cuanto á la reconvencion deducida por parte del capitan, que ella está justificada por la confesion de la parte de Modet, que en su escrito de f. 172 dice haber recibido ciento cincuenta y siete mil trescientos ocho tejas, sin que obste á esto el que las hubiese recibido por su propia cuenta ó por la de A, Barran y A. Briet, por cuanto el flete debe abonarse en proporcion á la cantidad de tejas que tanto Modet como los dichos Barran y Briet debian recibir, y por consecuencia la falta que resulta entre lo recibido y lo espresado en los conocimientos, debe distribuirse 4 prorata entre todos los cargadores.

Por estos fundamentos, fallo, absolviendo á Don J. Flotard, capitan del buque «George et Mathilde » de la demanda que contra él ha deducido D. Adolfo Modet y condeno á esta á pagar á dicho capitan el flete correspondiente segun

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-197

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