CAUSA XXXV.
Criminal, contra Luis Basso y Mariana Podestá, por hurto á bordo. 
Sumario. —1" La circunstancia de haberse encontrado en poder del acusado la mayor parte de los objetos hurtados, sin que pueda dar una esplicacion satisfactoria de la procedencia, establece prueba completa de ser aquel el autor del hurto.
20 El hurto á bordo cometido con premeditacion y efraccion, puede ser penado con cuatro años de trabajos forzados.
Caso. —En la noche del 9 al 10 de Noviembre de 1872, estando fondeada cerca del muelle de Buenos Aires la ballenera de Juan Desulabich con carga, y habiéndose dormido los tripulantes, se sustrajeron cuatro cajones conteniendo cada uno una máquina de coser, rompiendo para ello las amarras.
Levantado el correspondiente sumario, el Procurador Fiscal dijo, que los autores del hurto eran el preso Luis Basso, y los prófugos Felipe Bado y Antonio Caizeta, ayudados como cómplice por Mariana Podestá manceba de
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:187 
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