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Fallos: 13:145 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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sentencia apelada; y en virtud de la Ley veinto y seis, título primero, Partida sétima, que, declarando que «la persona del ome es la mas noble cosa del mundo, » dispone, de conformidad con la sétima, título treinta y uno de la misma Partida, que no sea penado sinó « con pruebas claras como la luz », se revoca dicha sentencia y se absuelve al procesado Don Severo Blanco de toda culpa y cargo, dejándole en el goce de la buena opimon y fama que tuviera antes de su prision: y se devuelven para que sea puesto inmediatamente en libertad.

SALVADOR MARta DEL CARRiL. —FRANcisco Decano. — José Barros Pa208. —J. B. GonosTiaca. —J. Do

MINGUEZ,
— ——w-."

CAUSA XXX.
Don Manuel Costa, contra Don Dario Fernandez, por cobro de pesos.

Sumario. — 19 Ningun servicio se supone prestado gratuitamente mientras no se pruebe lo contrario.

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-145

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