ese cargo, se ocupó de organizar, como en efecto, organizó á sus espensas, una partida de diez y seis hombres voluntarios, que montó en caballos de su propiedad, con el laudable propósito de protejer el Departamento de Tinogasta, del que no salió durante los dias que permaneció en contacto con la montonera, esto es, desde el diez y seis al veinte y ucho de Abril del sesenta y siete, en que fueron dispersadas las fuerzas rebeldes por la division pacificadora de Tucuman; Tercero, que, lejos de haber causado mal. alguno al vecindario, ni cometido delito de ningun género, con ocasion de la rebelion, consta del proceso que usó de la influencia que tenia sobre Varela y Chumbita, por los servicios que en tiempos anteriores les habia prestado en Copiapó, para hacer devolver á varios vecinos los caballos que les habian quitado los subalternos de aquellos, consiguiendo tambien desarmar una partida de los derrotados del «Poso de Vargas» para evilar las violencias y desórdenes que habrian cometido si se les dejaba entrar armados á la poblacion; (Cuarto, que consta igualmente del proceso, que, habiendo recibido órden de sacar una contribucion forzosa del vecindario, y auxilio de otros artículos para las fuerzas rebeldes, el procesado blanco tomó varias sumas prestadas ; bajo su garantía particular, para evitar las estorciones y los vejámenes que habria ocasionado la ejecucion de ese mandato, estando probado en la causa, que, de su peculio, pagó dichas cantidades : Quinto, finalmente que los mismos testigos que incriminan al acusado, han sido tachados por ser sus enemigos capitales, habiendo probado esa tacha con la plenitud que se requiere en derecho para invalidar su testimonio. Por estas consideraciones que están de acuerdo con las que ha espuesto el Sehor Procurador General en su respuesta de foja doscientos ochenta y seis para pedir, como pide, la revocacion de la
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:144
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