cias atenuantes de culpabilidad ó de la severidad de la ley, como lo son, á mas de la prision de cuatro y medio meses que ha sufrido, las aducidas al final de la acusacion fs. 109 á 111, y enlos párrafos 20 al 9 de su defensa de 113 4 116, autor citado, números 105 al 107 id. Por tanto y omitiendo otras consideraciones :
Fallo, condenando al espresado reo Don Severo Blanco á sufrir la pena de destierro por cinco años y al pago de las costas del proceso ; sin perjuicio de la restitucion del dinero, efectos y demas valores tomados ilegitimamente, y de la reparacion de los perjuicios causados á que por derecho hubiere lugar. Hágaso saber.
Joaquin Quiroga.
De esta sentencia apeló el procesado, y tramitada la segunda instancia, so dictó el Fallo de la Suprema Corte.
Duenos Aires, Marzo 11 de 1873.
Y vistos : de este proceso resulta, Primero, que durante la rebelion encabezada en mil ochocientos sesenta y siete por Varela y Chumbita, cuyas operaciones abrazaron las Provincias de la Rioja y Catamarca, regresó el procesado Don Severo Blanco desde Copiapó, donde residia desde muchos años atrás, ásucasa en el Departamento de Tinogasta, cediendo á las repetidas instancias de su esposa para que viniera á protejer su familia contra las violencias y depredaciones de los rebeldes; Segundo, que apenas arribó 4 aquel pueblo recibió del caudillo Varela un nombramiento de Gefe de Estado Mayor, pero, que, lejos de desempeñar
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1872, CSJN Fallos: 13:143
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-143
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 143 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos