de la ley orgánica de esta Corporacion ; se declara de conformidad con lo pedido por el Señor Procurador General, que el presente recurso, no está comprendido en ninguno de los casos que enumera el artículo catorce de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres; sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvase en consecuencia los aulos, con oficio.
SALvaDoR Mania DEL CAnnin.—FRancisco Dencano. — José Banos Pazos. — José B. GonosTiaGa.
—Úo lo
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:117
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