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Fallos: 13:121 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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del Juzgado los siguientes puntos, para que esclarecidos se resuelva esta causa.

19 Que el crédito que pretende hipotecario el Sr. Reta, no tiene tal carácter, 20 El contrayente D. Ceciliano Alvarez cumplió legalmente el compromiso contraido, segun consta del espediente de concurso formado ú sus bienes en Santiago de Chile.

30 La obligacion contenida en ese contrato, cuyo cuniplimiento se demanda, se hallaba prescripta á la fecha de la iniciacion de este juicio.

4 La escepcion de incompetencia de la Justicia Nacional, puesta como dilatoria por el apoderado de Sanchez, queda vijente como escepcion perpétua, porque habiendo hecho D. Ceciliano Alvarez cesión de bienes á favor de sus acreedores, la que fué aceptada judicialmente, quedó abierto el juicio universal á donde únicamente podria cobrarse el crédito del Sr. Sanchez, en caso de ser efectiva.

5 D. Vicente Sanchez no ha sido detentador de la estancia del Ancon y la Carrera como lo dice el demandante, pues la obtuvo en subasta pública ordenada por el Juez del Concursd, y siguió en esta Provincia largo espediente para conseguir la posesión judicial que se le mandó dar con todas las solemnidades de estilo.

ha A f. GS el juez recibió la causa á prueba para establecer si era Ó nó competente y se declaró competente á f. 131; á £ 146 vuelta se recibió 4 prueba sobre lo principal para que se justificase si el ganado por capital é intereses fué satisfecho ó nó, en el todo ó por lo menos lo que se hubiese entregado á cuenta.

Las partes han rendido la que han creido convenir á sus derechos.

Y considerando : Que no es exacto que el juzgado no T. Iv. 9

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-121

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