tan no ha producido mas prueba que la declaracion del marinero Juan Jubici, que aunque declara de conformidad con lo espuesto por Filippi, por su singularidad no hace fé en juicio con arreglo á la ley.
Noveno. — Que aparte de los hechos espuestos en el precedente párrafo la parte de Justo ha justificado con la confesion de Filippi al absolver este posiciones 4 f. 61 vuelta y siguiente haber dicho Filippi llevado consigo al bajar en el Rosario todas las libras esterlinas que se le entregaron para el viage y por consecuencia que es falso lo afirmado por el representante del demandado en el escrito de contestacion á la demanda.
Y considerando en primer lugar en cuanto á la demanda deducida por Justo:
Primero. — Que estando justificado que Filippi como capitan del vapor «Paso de la Patria» recibió la cantidad espresada en el recibo de f 1° para los objetos determinados en el mismo, está obligado por el art. 1130 del Código de Comercio á rendir cuenta de su gestion al dueño 6 armador del buque, obligacion que por etra parte es conforme á los principios generales. , Segundo —Que el capitan no ha justificado haber invertido las cantidades que dice en provisiones para el buque sinó es la de veinte y tres pesos sicte reales bolivianos que Justo ha reconocido, y por consecuencia el demandado debe devolver lo que recibió con destino al buque con deduccion de dicha suma reconocida.
Considerando en segundo lugar, respecto á la contrademanda deducida por Filippi:
Primero. — Que está justificado por la confesion del demandante, por las declaraciones de los testigos presentados por él mismo y por el informe de la Capitanía del Puerto del Rosario, que la parle demandante admitió pa
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:112
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