de ciento seis libras esterlinas ó su equivalente en moneda de ley, con deduccion de la cantidad de veinte y tres pesos siele reales bolivianos qu3 ha justificado haber invertido en provisiones para el buque, mas la de setenta pesos fuertes que sc le reconocen por sueldos y gastos, debiendo abonar sobre el saldo los intereses de Banco á contar desde la demanda, y sin especial condenacion en costas. — lepónganse los sellos y nolifíquese con el original.
Manuel Zavaleta.
Filippi apeló y concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 22 de 1873.
Vistos: por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja ciento liez y siete, y salisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR M. DEL CAnriL. — Francisco Decano. — José Banros Pazos. —J. B. GoRosTIAGA. —J.
DomINGuez.
— SD 21
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:114 
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