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Fallos: 13:113 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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sageros á bordo del vapor «Paso de la Patria» y zarpó á horas deshusadas de dicho puerto sin conocimiento ni consentimiento del capitan, con lo que ha violado el artículo 29 del reglamento para las capitanías de puertos de la República que previene que todo paquete á su salida deberá ser visilalo, recojiendo el oficial que la pase vista nominal de los pasageros que conduzca.

Segundo. — Que los capitanes de buques tienen obligacion de cumplir todos los deberes impuestos por los reglamentos de marina y por consecuencia, Filippi procedió en regla bajando 4 tierra 4 dar cuenta de lo ocurrido, y no debe imputarse á él si mientras practicó aquello, el vapor siguió su marcha sin el capitan Tercero. — Que de conformidad á lo espuesto en el precedente considerando, por el hecho de taber partido el vapor sin el capitan, debe considerársele á este como despedido sin justa causa por el representante cel dueño ó armador que iba á su bordo, en cuyo caso en arreglo al arlículo 1050 del Código de Comercio, tene derecho á que se le abonen sus sueldos y gastos de viage hasta su regreso al puerto de partida.

Cuarto. — Que no habiéndose justficado lus gastos de viage que hiciere el capitan Filippi si los dias que demoró hasta su regreso, debe estimarse estos prudencialmente.

Quinto. — Que atenta la distancia que hay entre este puerto y el del Rosario como igualnente el sueldo que segun el capitan fué convenido, se puede calcular que la cantidad de setenta pesos es bastant para cubrir dichos sueldos y gastos.

Sezto y finalmente que las demas vartidas de la reconvencion no están justificadas.

Por estos fundamentos, fallo: corcenando á Don Simon Filippi á abonar á D. Agustin >. Justo la cantidad

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-113

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