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Fallos: 13:116 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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parte en el terreno de propiedad de Estrada, entabló este contra la Municipalidad accion posesoria de despojo ante el Tribunal Provincial de 1° Instancia.

La Municipalidad reclamó su esclusiva competencia en virtud del art. 18, Sec. 4° de la ley de Noviembre 3 de 1868.

El Juzgado se declaró incompetente con sentencia de Junio 8 de 1872 que fué confirmada por el fallo del Superior Tribunal de Justicia, Contra estos fallos Estrada recurrió directamente á la Suprema Corte, diciendo que la Constitucion nacional declara inviolable la propiedad; que la Municipalidad no puede abrir nuevas calles en terrenos particulares sin el correspondiente juicio de expropiacion ante la autoridad judicial; que los fallos recurridos violan las garantías constitucionales estableciendo la incompetencia del poder judicial y que recurria de ellos en virtud de los artículos 3, 4, 5, 21, 22 y 23 de la ley de Octubre 16 de 1862 y del art. 14, inc, 2" y 23 .

de la ley de Setiembre 14 de 1863.

Se confirió vista al Procurador General quien pidió que no se hiciera lugar el recurso por no estar comprendido en los casos señalados por la ley de 14 de Setiembre de 1863, Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 4 de 1873.

Vistos : no habiéndose decidido por la sentencia de que se recurre, sinó la cuestion sobre competencia de dos autoridades provinciales, en la delineacion y apertura de una calle pública; y no siendo definitiva la resolucion que la Municipalidad ha dictado en este asunto, porque puede entablarse de ella, el recurso que establece el artículo treinta

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-116

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