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Fallos: 13:111 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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tres recibos de gastos de provisiones y conduccion al buque en el Rosario como igualmente el importe de lo abonado al Escribano que autorizó la protesta, agregando que solo el importe del recibo de f. 34 fué lo que gastó del dinero que recibió, habiendo quedado el resto á bordo.

Séptimo. — Que la parte de Justo opone contra las partidas 1a y 21 de la contrademanda así como relulivamente á los gastos de protesta, que no está obligado 4 abonarlos porque el capitan dejó el mando del buque de voluntad propia y hasta desobedeciendo las órdenes de la persona que iba á bordo, y á quien debia obedecer segun su propia confesión y que por consecuencia no tiene derecho á cobrar sus sueldos ni gastos de protesta, y si al= gunos gastos hizo en el Rosario debe imputárselos á sí propio; Que en cuanto al recibo de f. ui importante veinte y tres pesos siete reales holivianos, no tiene inconveniente en aceptarlo por las pocas provisiones que el capitan llevó á bordo cuando volvió al buque, pero que no puede aceptar la de f. 33, por ser de fecha en que el capitan, no podia comprar viveres, ni la de f. 32 porque no tiene fecha ni se comprende que es lo que pudo haberse conducido á bordo.

Octavo. — Que el Juzgado recibió la causa á prueba para acreditar los hechos alegados por ambas partes, resultando justificado que durante la ausencia del capitan se embarcaron varios pasageros con uniforme militar y que el vapor zarpó del puerto del Rosario de noche sin que dichas operaciones las hiciera con conocimiento de la Capitanía del Puerto, y que no se ha acreditado la cantidad que tuviese invertida el capitan en servicio del buque como tampoco que D. Agustin Justo hubiese obligado á viva fuerza 4 levar anclas y zarpar, pues la parte del capi

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-111

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