de Hipotecas que se perdió en el terremoto y presentado los alegatos de ambas partes, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.
Mendoza, Setiembre 30 de 1872.
Vistos: D. Estanislao de la Reta se presenta con las escrituras públicas de fs. 1 y 3 contra D. Vicente Sanchez hijo), demandó á la testamentaría del padre de éste Don José Vicente Sanchez por la cantidad de animales vacunos y caballares á que se refiere la 'escritura de f. 3, premio estipulado hasta que se haga la entrega ó el interés legal sobre el capital 4 que asciende el ganado que en aquella fecha se le adeudaba.
Funda su demanda en que la escritura de f. 3 es hipotecaria, y que habiendo fallecido el deudor primitivo D.
Ceciliano Alvarez, en la República de Chile, el adquirente del fundo hipotecado D. José Vicente Sanchez, es responsable, y por su muerte, su testamentaría.
Agrega que cualquiera que sea el medio por el cual el fundo se trasmitiese al causante de la testamentaría Sanchez su derecho contra el actual poseedor es indudable, desde que las autoridades de la República de Chile no tienen jurisdiccion sobre las obligaciones hipotecarias celebradas en este país. su Habiéndose declarado decaido el derecho del Sr. Sanchez para contestar la demanda se presentó D. Antero Darriga Cónsul de Chile en San Juar, 4 seguir el juicio en el estado en que se encontraba por haber comprado á Sanchez el fundo que se dice hipotecado y propone á la consideracion
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:120
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