lino del actor, lo que hace inaplicable la disposición del artículo 592 del Código de Procedimientos, se declaran mal denegados los recursos interpuestos a fojas 22, y considerando que tratándose de un juicio erdinario de desalojo de tna propiedad, cuyo alquiler no pasa de noventa pesos (ver fs. 20 vta.) y sobre el cual no hay contrato, el juzgado de Paz es competente (ley número 927), se confirma el auto de fojas 21 vta., en cuanto manda contestar la demanda. — Fernando Klappem bach. — Ante mí: Carlos F. Arrayagaray.
Contra el auto que precede, se interpusieron por el ejecutado, los recursos extraordinarios del artículo 14, ley 48 y 6.° de la ley número 4055, que le fueron denegados, por lo que octrrió de hecho ante la Corte Suprema, donde se produjeron las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Buenos Aires, Diciembre 6 de 198.
Suprema Corte:
Don Francisco Casaretto, demandado por don José Parodi, opuso la excepción de incompetencia de la justicia ordinaria en razón de ser él italiano y el actor argentino, La sentencia de fojás 29 vuelta que desestimó la excepción fué apelada para ante V. E. fundándose en el inciso 3. del artículo 14 de la ley 48; el recurso fué denegado.
Considero que éste procede de acuerdo con la disposición legal citada por haber sido denegado el fuero federal y así pido a V. E. se sirva declararlo, Respecto al fondo del asunto, creo que el fuero federal, ha sido bien invocado.
En efecto, se trata de un demandado, que manifiesta ser italiano, a quien se le exige entregar la propiedad en que vive y que según él vale más de 12.000 pesos.
La acción entablada, sobre cuya calificación no están de acuerdo las partes, tiende pues a la restitución de un valor apre
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1919, CSJN Fallos: 129:59
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-59
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos