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Fallos: 129:58 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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locador y locatario y que él no había sido ni era inquilino del actor y jamás existió contrato de locación, de manera que Parodi no podía hacer uso del juicio breve y sumario de desalojo y que, además, se pretende falsamente propietario de fa finéa. Que dada la naturaleza de la causa, la.

justicia de Paz carecía de jurisdicción para entender en el juicio, lo mismo que en cuanto a la incompetencia por razón de las personas, por ser el actor argentino, y extranjero el: demandado, Que a la justicia federal correspondía el conocimiento de la presente causa a estar a los términos del artículo 2.° de la ley número 48, ya que, según el artículo 19 de la ley 927, solamente están excluídas de la competencia de la justicia federal las causas de jurisdicción concurrente en las que el valor del objeto demandado no exceda de quinientos pesos pesos fuertes y, en el caso, se trataba de tomar la posesión de un inmueble de un valor de más de doce mil pesos.

El actor, a su vez, manifestó ser propietario de la finca por al cual se demanda de desalejo, según resultaba del título presentado y agregado a los autos; que siendo esto así, el señor Casaretto ferzosamente debía ser inquilino de da misma, pues en caso contrario sería un intruso, y agregaba que el arreglo convenido era abonar noventa pesos mensuales de alquiler, Que respecto a las otras. alegaciones del demandado, carecían de fundamento, por lo que pedía el rechazo de las excepciones opuestas, con costas.

El Juez de Paz en atención a la manifestación del actor, no hizo lugar a lo solicitado por el dentandado, intimándole contestara derechamente la demanda. Interpuesta apelación para ante el Juez de 14 Instancia, se dictó el siguiente :


AUTO DEL SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Alres, Octubre 8 de 1918, Autos y vistos: Habiendo el demandado negado ser inqui

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-58

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