Por ello considero que V. E. no debe darle curso y pido se sirva así resolverlo.
José Nicolás Matienzo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 11 de 1919, Téngase por resolución el presente dictamen del señor Procurador General y devuélvase al Juzgado Federal de 'Tucumán donde se repondrá el papel.
A. BERMEJO. — D. E. PAracio.
— J. FIGUEROA ALCORTA.
Don José Parodi, contra don Frandisco Casaretto, sobre desalojamiento Siario: 1.9 Desestimado el fuero federal alegado, invocándose el artículo 2, inciso 2." de la ley 48, por tratarse de demanda de un argentino contra un extranjero, procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48.
2 La sola afirmación del demandado por desalojo, planteando cuestiones de posesión o dominio, no puede tener el efecto de transformar la naturaleza del juicio desde su iniciación, y de atribuir competencia a la justicia letrada, y, dada la distinta macionalidad, a da justicia federal, Caso: Por ante el Juzgado de Paz de la Sección 25 de-la Capital, don José Parodi promovió demanda contra don Francisco Casaretto, por desalojo. El demandado opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia y por razón de las personas (artículo 26 de' la ley 2860), manifestando que el juicio de desalojo a que se refiere el artículo 3. de la referida ley tiene lugar entre y,
NA
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:57
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