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Fallos: 129:480 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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ra del alcance del recurs extraordinario del artículo 14.

ley 48. Pág. 165.

Recurso extraordinario. — Las disposiciones de la ley de quiebras incorporadas por mandato expreso del Honorable Congreso (artículo 165) al Código de Comercio, forman parte del derecho común, por lo que su interpretación y aplicación están fuera del alcance del recurso extracrdinario con arreglo a lo establecido per el articule 15 de la ley número 48, de jurisdicción y competencia. Pág. 181.

Recurso extraordinario. — No tiene carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario una resolución de una Cámara de Apelaciones de la provincia de Buenos Aires, respecto de la cual. la Suprema Corte de Justicia de la misma provincia. para negar los recursos deducidos ante ella contra dicha resolución, declara que ésta no es' definitiva, puesto que no pone fin al pleito. Página 193.

Recurso extraordinario, — La sentencia de un Juez de Paz declarando que las partes han incurrido en la multa que establece el articulo 55 de la ley de papel sellado número 10.361, no es definitiva a los fines del recurso extraordinario del artículo 1), ley 48. Pág. 220.

Recurso extraordinario. — La ley 9.688. sobre responsabilidad por accidentes del trabajo, no es una ley especial de aplicación privativa, a los efectos de la jurisdicción federal, sino una ley de carácter nacional, es decir, para toda la República, como modificatoria o ampliatoria del Código Civil; por lo que no corresponde, ratione materia, a la justicia federal el conocimierito de uma causa por cobro de indemnización, en que se trate de la aplicación de la expresada ley. En consecuencia, no procede el recurso extraordinario del artículo Ig. ley .18, contra una sentencia de la Cámara Tederal de la Capital que inter.

preta y aplica disposiciones de dicha ley, y no descano

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-480

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