ce, por otra parte, las del decreto reglamentario de la misma. Pág. 223.
Recurso extraordinario. — No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución que se funda "no en la inteligencia de los artículos 22 y 57 la ley número t0.361, sino en el carácter y alcance que corresponde acordar a os documentos agregados a los autos, a fin de determinar la ley aplicable". Pág. 227.
Recurso extraordinario. — Impugnada como contraria a lo dispuesto por los artículos 14 y 28 de la Constitución una resolución denegatoria de un pedido de rehabilitación pronunciada por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48. Pág. 235.
Recurso extraordinario. — El pedido de ¡evantamiento de un enibargo decretado schre las rentas de una comuna fundado en que "dicho auto va en contra del texto expreso del artículo 494, inciso 3.° del Código de Procedimientos, concordante con la garantía consignada en el artículo 5.? de la Constitución Nacional, relativa al régimen municipal", no importa plantear una cuestión federal que haga procedente el recurso del artículo 14 de la ley 48. dado que, según la jurisprudencia establecida al respecto, no basta citar un artículo de la Constitución si no se funda en el mismo el derecho relacionado de manera tal que la solución del punto controvertido dependa de la inteligencia que se le atribuya. Página 241.
Recurso extraordinario. — No procede el recurso extraordinario de articulo 14, ley 48, fundado en el desconocimiento del derecho que acuerda al denunciante el artículo 72 de la ley de Pape: Sellado, número 4.927, en un caso en que la solución de la causa no depende de la inteligencia que a ese precepto pueda atribuirse. Página 262,
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:481
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