Poder Ejecutivo Naeional para que compareciera a estar a derecho en un juicio. Pág. 56.
Jurisdicción originaria. — No corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema el conocimiento de pleitos o causas entre una previncia y sus propios vecinos, Página 48.
Jurisdicción originaria. — Caracterizada la cuestión sub lite como una acción de dominio, y pendiente la misma cuestién de la decisión de tribunales provinciales entre los que el dominio aparece discutido por haberse impugnado la mensura del inmueble a que se refiere el título del actor, la causa, no puede ser llevada a la decisién de la Corte Suprema. con arreglo a lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 48. Pág. 265, Jurisdicción originaria. — No corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema el cenocimiento de una causa por tentativa de hurto al encargado de negocios de un país extranjero, seguida contra una persona extraña a la legación. Pág. 357.
Jurisdicción. — Véase "Damandas contra Nación".
L Ley sobre quiebras. — El Honorable Cengrese al dictar la reforma del libro IV del Código de Comercio sobre quie.
bras y disponer su incorporación al mismo, siguiendo con ello una apreciación tradicional acerca del carácter que debe tener, lo ha hecho en ejercicio de la attoridad que le confiere. el artículo 67 primera parte del incise t1 de la Constitución. Pág. i8r.
M Mandatario (retribución de sus servicios).
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:474
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