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Fallos: 129:476 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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condenación, no existen en tna causa que presenta deficiencias y contradicciones que han dejado sin la correspondiente comprobación diversas circunstancias que hubieran podido "aclarar hechos y disipar toda duda sobre la existencia del delito y la responsabilidad del inculpado. (Tales, las circunstancias de no haberse averiguado ni menos comprobado, cuáles fueron los instrumentos con que se cometió el supuesto delito, y la de no haberse agotado todas las diligencias de investigación, a fin de comprobar la posibilidad o imposibi.

lidad de la aseveración del prevenido, en cuanto al lugar, momento y forma en que ocurrió el hecho considerado delictuoso. Pág. 196.

Provincias, su responsabilidad por enajenacion de tierra de propiedad particular hecha por el P. Ejecutivo, R Recurso de nulidad. — Él recurso de nulidad no está comprendido en los artículos 14 de la ley 48 y 6. de la ley 4.055. Pág. 160.

Recurso de rectificación. — Yl descubrimiento de un titulo cuya existencia ignoraba el recurrente, sin gestionar la rectificación de un error, ni alegar nada contra la sentencia misma, dictada con sujeción a la litis contestatio y conforme a lo alegado y probado, no puede fundar el recurso autorizado por el artículo 232 de la Ley Nacinal de Procedimientos. Pág. 274.

Recurso de revisión. — Corresponde el rechazo del .recurso de revisión que autoriza el artículo 241, inciso 3 de la Ley Nacional de Procedimientos en un caso en que el recurrente, al presentar los títulos que pudieran ser considerados como los "documentos decisives ignorados" que en concepto de la referida disposición legal permiten fundar dicho recurso, se limita a manifestar con

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-476

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