Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 129:484 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

Superintendencia de la Corte Suprema, —— No corresponde a la superintendencia de la Corte Suprema, sino a la de las Cámaras Federales el conocimiento de una queja contra un juez letrado, por demora en el diligenciamienta de un exhorto. Pág. 359.

Superintendencia de la Corte Suprema. — Véase "Contienda de competenzia".

Tr Titulo ejecutivo. — Una cuenta extraida de los libros de la Dirección (General de Inmigración y un decreto del Po.

der Ejceutivo de la Nación disponiendo que el procirador fiscal inicie, en representación del fisco, el juicio correspondiente para obtener el pago de la suma que arroja dicha cuenta, son instrumentos públicos, en cuanto a st autencididad como documentos públicos, pero no tienen el alcance de autorizar la acción ejecutiva. Página 212.

Traslación del jefe del Archivo General de los Tribunales de la Capital, con un protocolo. — El Juez Federal de Bahia Blanca carece de jurisdicción para ordenar la traslación a aquella ciudad, del Jefe del Archivo General de los Trihamales de la Capitar cun un cretocolo del mismo, requerido por exhorto al Juez Federal de la Capital, a los fines del reconocimiento de una carta proto'izada en un registro depositado on el referido Archivo General. (Los fallos registrados en las páginas 205 y 217 del todo 119 no son de aplicación al caso por tratarse en elos de conflictos entre el Juez Federal de una sección y tribunales locales de la misma respecto de acros judiciales no susceptibles de delegación). Pág. 319.

v Penta de tierra fscal. — Véase "Nación", Vía contenciosa en Materia de impuestos internos. — Véase "Jarisdicción".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 129:484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-484

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 484 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos