mucha posterioridad a la sentencia, que tales títulos fueron encontrados, sin expresar en qué fecha fueron obtenidos, ni hacer otras especificaciones. Por lo demás, no basta la presentación de tal título, si antes o después de la sentencia recurrida no se ha reconocido o declarado su falsedad. (Inciso 3). Pág. 274.
Recurso exraordinario. — Es improcedente el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital, aplicando una disposición de la ley de papel sellado número 10.361, sin que aparezca cuestionada la inteligencia de esa disposición. Pág. 37.
Recurso extraordinario. — El articulo 41 de la ley de papel sellado número 10.361, por referirse a la Justicia de Paz de la Capital, es de carácter local y por: ello su inter.
pretación y aplicación son ajenas al recurso extraordinadio del artículo 14, ley 48. Pág. 39.
Recurso extraordinario. — No procede el recurso extraordi nario del artículo 14, ley 48, en una causa en que lo que fué materia de interpretación no fué la ley de papel se.
llado, sino la ley número 2.860, que organizó la Justicia de Paz, (ley local que no autoriza dicho recurso en cuanto no es impugnada como violatoria de la Constitución, o de un tratado, o ley del Congreso). Pág. 42.
Recurso extraordinario. — Desestimado el fuero federal alegado, invocándose el artículo 2.°, inciso 2." de la ley 48, por tratarse de demanda de un argentino contra un extranjero, procede el recurso extraordinario del antículo 14, ley 48. Pág. 57.
Recurso extraordinario. — No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra la resolución de un tribmal que declara bien denegado wo recurso interpuesto para ante él. (El punto de si ha sido bien o mal denegado, un recurso para ante los tribunales de provincia, no es una cuestión de carácter federal). Pág. 66.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:477
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