Nación. — La Nación al vender tierra fiscal procede come persona jurídica que realiza un acto legislado por el Código Civil. Pág. 120.
P Pacto de cuota litis. Véase "Inconstitucionalidad de disposición del Cód. de Procedimientos de Salta".
Pase. — Con las reservas que emanan de la Constitución y de las leyes dictadas con arreglo a ella, sobre el Patrono Nacional, debe concederse el pase a la Bula Pontificia, que, si bien faculta a un Obispo titular de una iglesia extranjera (Obispus in partibus) para que pueda auxiliar a un diocesano de la República, celebrando los Pontificales y ejerciendo los oficios Pastorales en esta diócesis, como auxiliar de dicho diocesano, previene que no podrá ejercer esos actos sin el consentimiento del mismo, cuyas atribuciones son ejercidas con sujeción al Patronato y en virtud del juramento prestado respecto a su observancia. Pág. 137.
Perención de instancia. — Abandonada la instancia desde el doce de Noviembre de mil novecientos doce, corresponde declarar operada la perención de la misma. Pág. 404.
Prescripción. — Aún en el carácter de poder público, la Nación puede oponer la excepción de prescripción, con arreglo al artículo 3.951 del Código Civil, La demanda por escrituración de tierras importa el ejercicio de una acción personal que se prescribe en los términos establecidos por el artículo 4.023 del Código Civil. Pág. 120.
Presunciones (prueba de.) — Las condiciones exigidas por la ley para que las presunciones e indicios constituyan en el juicio criminal plena prueba que autoricen una
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:475
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