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Fallos: 129:482 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Recurso extraordinario. — No procede el recurso extraordinario del artículo 14. ley 48, contra una sentencia de un superior tribunal de provincia que según cl recurrente contraría una disposición de la ley procesal local. (La interpretación de las leyes locales no impugnadas como repugnantes a la Constitución Nacional, es extraña a este recurso). Además, para que proceda dicho recur.

so es necesario que en el escrito de interposición se ex.

prese cuál es el derecho federal lesionado y la relación "directa e inmediata" que hubiese entre la garantía federal invocada y las cuestiones decididas por la sentencra recurrida. Pág. 276.

Recurso extraordinario, -— No hay lugar al recurso extraordinario del artículo 14. ley 48, contra una resolución que hace constar que no procede la liquidación de intetereses del precio de expropiación fijado en el juicio principal. por cuanto el fallo en dicho juicio no los 'establecía "nt siquiera los menciona, m tampoco fue.

ron pedidos por el expropiado". (Resolución fundada en interpretación de sentencia v en el derecho común y procesal). Pág. 301.

Recurso extraordinario. — Habiéndose sostenido en el juicio que el artículo 30 del Código de Procedimientos de la provincia de Salta que declara la nulidad del pacto de cnotalitis, es violatorio del artículo 67, inciso T1 de la Constitución Nacional, y reconocida la validez de aque.

lla disposición legal, procede el recurso extraordinario autorizado por el inciso 22 del artículo 14 de la ley 48.

Página 310.

Recurso eriraordinario, — Denegado el fuero federal invocado al deducir la acción, por considerarse que ésta no estaba directa e inmediatamente regida por una ley nacional especial, como es la de Marcas, sino en disposiciones del derecho común, proceie el recurso extraordinario del artículo 14, ley (8. Pág. 360,

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-482

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