medio de la prensa, y desconocida en definitiva esa exen:
ción, procede para ante la Corte Suprema el recurso extraordinario que autoriza el artículo 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal. Pág. 146.
Recurso extraordinario. — La interpretación o aplicación de disposiciones del Código Penal sobre el delito de desa.
cato, están fuera del alcance del recurso extraordinario. Pág. 146.
Recurso extraordinario. — No procede el recurso extraordinario que autorizan los artículos 1,4 de la ley 48 y 6." de la 4.055, en un litigio en que sólo se han cuestinado privilegios y garantías fundadas en disposiciones de una constitución provincial, sin que durante la substanciación del mismo aparezca cuestionada la inteligencia de precepto alguno de carácter federal. Pág. 151.
Recurso extraordinario. — No procede el recurso. extraordinario del articulo 14, ley 48, contra una sentencia que decide solamente un punto de derecho común, aplicando una disposición del Código de Comercio, sin hacer por otra parte, declaración definitiva contra el recurrente al cual quedan las acciones ordinarias que puedan corresponderle. Pág. 157.
Recurso extraordinario. -— No tiene fuerza de definitiva una re.
solución que en virtud de fundamentos de derecho común: y leyes procesales, no impugnadas de inconstitucionales, se limita a establecer que bienes muebles existentes en poder de terceros. no pueden embargarse sin acreditar en el juicio correspondiente, la propiedad sobre los mismos, de uno de los litigantes, (el demandado, en el caso). Pag. 160.
Recurso extraordinario. — La cuestión de si un juez o tribunal han usado bien o mal de las facultades disciplinarias acordadas por leyes procesales, en cuanto a la apreciación del hecho que motivaron su aplicación, está fue
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1919, CSJN Fallos: 129:479
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-479
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 479 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos