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Fallos: 129:478 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Recurso extraordinario. — No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48. contra una sentencia que se limita a resolver, sin entrar a la interpretación de la ley respectiva, dos cuestiones de hecho, extrañas al mismo, consistentes, la primera, en establecer que la marca de comercio que se pretende registrar, tal como la presentan los actores, se presta a confusiones perjudiciales para otra marca ya concedida; y la segunda, en que el registro solicitado, con arreglo a las constancias de autos, tiene en mira propósitos de competencia. Pág. 72.

Recurso extraordinario. — Una resolución sobre personería, ya se funde eu preceptos del derecho común, o en el derecho procesal, no da lugar al recurso extraordinario del artículo 14. ley 48. La denegacién del derecho a oponerse al registro de una marca de comercio, fundada en que "entre la marca de la parte demandada y la que pretende registrar la sociedad actora, existen diferencias notorias de conjunto y detalles, que hacen imposible la confusión entre una y otra", no da lugar al expresado recurso extraordinario, por no basarse en la interpretación de la ley respectiva. distinta de la dad:

a ella por el recurrente, sino en cuestiones de hecho y prueba, ajenas a dicho recurso, Pág. 117.

Recurso extraordinario, — Ll recurso extraordinario que autoriza el articulo 1.4. ley 48, no está comugrado para rectificar la inteligencia dada o hecha por los tribunales, de leyes locales, salvo que éstas primasen sobre la Constitución o leyes de la Nación, (En el caso se dió primacía a disposiciones del Código Civil, sobre lo dispuesto por una ley provincial de impuestos a la valuación). Pág. 135.

Recurso extraordinario, — invocado por el recurrente el artículo 32 de la Constitución Nacional para sostener que "no puede aplicársele el Código Penal al delito de desacato que se le atribuye, por haber sido cometido por

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-478

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