Recurso extraordinario. — No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia de una Cámara Federal en que se hace constar que el tri:
bunal "puede juzgar del caso presentado a su conside.
ración, o sea la impugnación del título exhibido por el demandado, sin que esto importe rever las sentencias prominciadas por la justicia local sino simplemente juzgar sus efectos con respecto al litigio en autos". Pág. 379.
Recurso extraordinario. — la simple interpretación y aplicación de las disposiciones del derecho común son extrañas al recurso extraordinario interpuesto, con arreglo a lo que establece el artículo 13 de la Jey número 48 y lo reiteradamente resuelto. Pág. 422.
Recurso extraordinario. — Véase "Correcciones disciplinarias".
Rehabilitación de los comerciantes. — Véase "Inconstitucio nalidad de sentencia".
Reivindicación, — Véase "Daños causados por enajenación de hicnes de terceros".
Retribución de los servicios del mandatario, — Reconocido el derecho para exigir una remuneración por los servicios prestados en el carácter de mandatario y establecida la forma y extensión del cumplimiento del mandato, el tribunal «debe fijar la suma que repute justa y equitativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.952 del Código.
Página 167.
Retroactividad de las leyes. — El artículo 3 del Código Civil 10 establece limitaciones a los poderes legislativos nacionales o locales, en cuanto a'la retroactividad de las leyes, sino una regla de interpretación de las mismas, y tales limitaciones tampoco existen en la Constitución Nacional para casos en que no se trate de imposición de penas; sin perjuicio de otras garantías a los derechos civiles regidas por leyes generales. Pág. 422.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:483
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