local cometido en ocasión de haber tratado esa policia de impedir a un grupo de personas el tiso de banderas prohibidas por el artículo 10 de la expresada ley. Página 293.
Jurisdicción. — Es improcedente la excención de incompe.
tencia de los tribunales locales opuesto por un cónsul extranjero, invocarido el privilegio del inciso 3 artículo 2." de la ley 48 en un juicio radicado en dichos tribunales. (Primera parte del artículo 14. La incidencia se produjo al proseguirse los trámites para el cumplimiento de una sentencia de trance y remate dictada en una ejecución contra una sucesión). Pág. 209.
Jurisdicción. — El recurso por la vía contenciosa, ante el Juez Federal o Letrado respectivo, dentro del perenterio término de cinco día, a que se refiere el artículo 27 de la ley 3.764, sólo procede en el caso de resoluciones que imponen una multa y no en el de aquellas que liquidan o fijan un impuesto. Pág. 344.
Jurisdicción. — Sontenido por los actores, que los demandados registraron indebidamente, a su nombre, determinadas marcas de comercio ya registradas en Europa por los primeros, por lo que solicitan que se les restituya esas marcas, y alegado por los demandados que, con arreglo a la ley.de marcas, son ellos les exclusivos dueños de aquellas por haberlas registrado primero y porque las marcas de los actores, siendo extranjeras, no tienen valor en la República mientras no sean registradas de conformidad a la ley, corresponde a la justicia federal el conocimiento de la causa, por tratarse en ella de da validez o nulidad del registro de marcas de comercio, añn cuando la resolución haya de examinar las reJaciones contracuales que existan entre las partes y el derecho común aplicable a las mismas a fin de determinar si subsisten o no, por tal concepto, las facultades
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:472
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