Jurisdicción. — De acuerdo con los artículos 26 de al Constitución Nacional y 2, inciso 10 de la ley número 48, corresponde a la: justicia nacional el conocimiento de una demanda por desalojo de barcos arrendados para la navegación de puertos de la República. Pág. 255.
Jurisdicción. — Las gestiones de expropiación ante el gobiermo de la provincia de Buenos Aires, con arreglo a los trámites establecidos por la ley de la materia de dicho Estado, de 21 de Octubre de 1881, según la cual los peritos que se nombran forman tribunal a los fines de fijar el precio y la indemnización, bastan para dar por establecida la jurisdicción de los tribunales locales de esa provincia acerca de los derechos alegados, y la reremwcia de la jurisdicción federal. conforme a la doc.
trina del artículo 12, inciso 4.° de la ley 48. Pág. 265.
Jurisdirción. — No corresponde a la justicia federal el conocimiento de una causa por el delito de injurias cometido por medio de la prensa, aún cuando los conceptos considerados injuriosos hayan sido vertidos contra un funcionario nacional, Pág. 279.
Jurisdicción. — El tercero que abona por otra persona un impuesto fiscal. tiene derecho a exigir la devolución de lo pagado, en el lugar en que el impuesto era debido, vale decir, tratándose del de contribución directa y agropecuaria provincial, en la provincia en donde está ubicado el inmueble, aún cuando el deudor del impuesto estuviese domiciliado en otra provincia. Pág. 284.
Jurisdicción. — La ley 7.020, de Defensa Social, es ampliatoria del Código Penal, y al arículo 32 de la misma no puede darse el alcance de que todos los delitos reprimidos por ella, sin distinción de instituciones o personas ofendidas ni de lugares de ejecución sean de la competencia de los jueces federales. En consecuencia, no corresponde a la justicia nacional el conocimiento del delito de agresión a mano armada cotra una policia
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:471
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