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Fallos: 129:431 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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nal, como también la carta dirigida a los señores A. Delor y Compañía en Burdeos y el conocimiento agregado a fojas 25 del Expediente Administrativo; y en los libros de la Compañía "Sud Atlántica", armadora del vapor "Guadaloupe", en el folio 159 del Boletín de Transportes de pequeños bultos, consta el envío de un cajón de 72.000 estampillas a la consignación de los señores A. Delor y Compañía en Burdeos.

Que del informe del Gerente de la Compañía de Navegación "Sud Atlántique", a fojas 53, resulta ser exacta y de notoriedad pública que a principios del año 1915 fué hundido el vapor francés "Guadaloupe" por el crucero auxiliar alemán "Kronprinz Wilhelm" y lo cenfirma el Consulado de Francia a fojas 55, agregando que el referido vapor había salido con destino a Burdeos el 15 de Febrero de 1915.

Que a fojas 56 vuelta, informa el Gerente de la Companía de Navegación "Sud Atlántique", ser exacto que la Compañía aseguró a los señores Delor y Cía., un cajón conteniendo estampillas, cargado en el vapor "Guadaloupe".

sierido excluido del seguro todo riesgo de guerra, por cuya razón los cargadores no tienen derecho a indemnización alguna por parte de la- Compañía.

Que en presencia de los antecedentes expuestos, se evidencia en forma incontestable el embarque de las referidas fajas en el. vapor ""Guadaloupe" de la Compañía de Navegación "Sud Atlántique", que fué hundido por un crucero ale.

mán, produciéndose la pérdida total de Icargamento, de acuerdo con la comunicación de fojas 28 del expediente adminis.

trativo, sustentando el señor Fiscal que no se ha preducide la prueba concluyente de que los valores reclamados hayan perecido irremediablemente para Delor y Cia.

Cabe obvservar a este respecto, que si bien es cierto no existe la plena prueba de la referencia, todo hace suponer se haya producido la pérdida de las estampillas en cuestión, correspondiendo hacer lugar al reclamo que formula la parte actora, desde que la jurisprudencia ha consagrado el derecho

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-431

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