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Fallos: 129:435 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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al atribuir a la justicia federal "los asuntos en que la Nación sea pante".

Que obtenida la venia del Congreso para ser llevada a juicio, la Nación. como poder público queda con la misma garantía del contralor de una tercera instancia ante esta Corte aunque sea demandada, sin más limitación que la de que el valor cuestionado debe exceder de cinco mil pesos.

Que el fallo a que se hace referencia en el juicio promovido por don Celestino Pérez contra el Poder Ejecutivo Nacional (Fallos, tomo 127 pág. 444 ), esta Corte se limitú a declarar que selamente podía tomar en consideración el recurso llevado ante ella y no otro no deducido, y que no siendo el caso de los previstos en el inciso 1" del artículo 3. de la ley 4.055, no procedia este recurso. que era el que se ha bía interpuesto y concedido en términos explícitos, Por elle, se declara mal denegado el recurso del inci so 2.", artículo 3." de la ley número 4.055 y pídanse les autos a la Cámara Federal de Apelación de la Capital. Notifíquese.

A. Buruejo. — D. E. PALACIo, — J. FIGUEROA ALCORTA.


FALIO DE La CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 5 de 1919, Vistós y considerando:

Que según resulta de los antecedentes de la causa, los uctores reclaman la restitución de setenta y dos mil fajas de segunda categoría, de veinte centaves cada una, para bebidas alcohólicas, o el importe percibido por el fisco por ese cencepto, sus intereses desde la fecha de la demanda y las costas del juicio, Que la reclamación, en términos cencretos, se funda en que adquiridas esas fajas, los actores la remitieron a Burdees en un vapor que fué hundido en alta mar, perdiéndose todo su cargamento; que tratándose de cosas que no están

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-435

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