en el comercio y que representan un gravamen impuesto no al expendedor sino al consumo, la: sfajas referidas no son una propiedad del fabricante. ni pueden como tal parecer en los términos generales en que perecen las cosas para si dueño; que en consecuencia el caso está regido por el Art. 763 del Código de Comercio, en cuanto acuerda a los tenedores de títulos el derecho de exigir duplicados a los emisores, demostrando plenamente la destrucción -de los que poseían.
Que por lo que hace a los hechos fundamentales afirmados en la demanda, esto es. la adquisición de las estampillas a la Administración de Impuestos Internos, el embarque de ellas en el vapor "Guadaloupe" y el hundimiento de ese buque por el crucero alemán °Kromprinz Wilhelm", hállanse debidamente acreditadas en autos, como lo hace constar la sentencia apelada de fojas 106.
Que en lo relativo a la pérdida efectiva de los valores reclamados, la presunción contraria enunciada en términos condicionales por el representante del fisco, no puede enervar la presunción concreta que resulta del hundimiento del vapor transportader aludido; y en todo caso, si lo que se ha pretendido es sostener que las estampillas han sido salvadas, el representante cel demandado habría debido demostrar este hecho, ol que no ha ocurrido ni aparec de las constancias de autos.
Que según lo ha establecido esta Corte Suprema en casos análogos los impuestos de que se trata, gravan el expendio o censumo, y en consecuencia la entrega a les manufactureros de los valores correspondientes, no se hace como percepción del impuesto. sino como medio de fiscalización, y no sería justo ni equitativo que el estado considerase definitivamente cobrado el impuesto cuando el acto que lo motiva no ha sido consumado, por haberse destruido o deteriorado las estampillas justificativas del pago del impuesto, antes de que el producto gravado se entregara al expendio (Fallos, tomo
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1919, CSJN Fallos: 129:436
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-436
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 436 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos