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Fallos: 129:434 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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1915, halláse en atitos debidamente acreditado según lo señada la sentencia apelada:

Que el impuesto interno sobre las bebidas alcohólicas, a que estaban destinadas las estampillas adquiridas por Delor, y perdidas luego, recae en definitiva sobre el censumidor no siendo en equidad admisible que un hecho eventual o de fuerza mayor comprobada venga a invertir la situación haciéndole refluir sobre el fabricante o vendedor.

Que el fallo de la Corte Suprema registrado en el towo 115, página 48, de estricta analogía con el presente caso, se consideró el derecho ejercitado para exigir del Estado la restitución de impuesto de estampillas fiscales, e invocándose antecedentes de doctrina y jurispridencia de los Estados Unidos (The United States Tabaco Company in the U. $.

Suprema Count Reperts 166, página 468, 109), se consideró justificada la acción entablada.

Por estas consideraciones, la jurisprudencia señalada de la Corte Suprema y los fundamentos de la sentencia apciada sc la confimia con las costas de esta instancia, Notifíquese, devuélvase y repóngase las fojas en primera instancia. T Arias. — A, Urdinarrain. Marcelino iscalada.


TALLO DE LA CURTE SUPREMA
Buenos Atres, Diciembre 21 de 1918.

Autos y vistos, considerando:

Que en el inciso 2, artículo 3.° de lu ley 4.055 tomado integramente del artículo 111 de la Jey orgánica de los Tri bunales de la Capital. se ha agregado la palabra actora, teviendo, en vista que la Nación no podía estar en juicio, sino en ese carácter, a menos que existiera la venia del Congreso requerida por la jurisprudencia de esta Corte que declaró sobreentendida esa palabra actora en el artículo 100 de la Constitución, v artículo 2. inciso 6 de la ley número 48,

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-434

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