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Fallos: 129:430 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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que es inadmisible y contrario a la buena administración, aparte de no hallarse sancionada por ley ni decreto alguno, Que tal criterio levaría a la conclusión general de que el Fisco está obligado a resarcir a los propietarios de mercaderías perdidas e cualquier siniestro, el valor de las estampillas de impuesto, desde el momento que el siniestro hizo imposible la venta y el consumo del producto, y asi se perdieran en las fábricas o almacenes por causa de un incendio, todas las estampillas de impuestos internos vendidas en un año, adheridas o no a los productos motivo del gravamen, el Estado tendría que devolver, siendo ajeno por completo a los siniestros, los cincuenta o sesenta millones que percibió ese año por ese concepto, sufriendu de este modo la persona colectiva, Nación, por culpa o negligencia individual, el entorpecimento de sus servicios públicos y el desequilibrio de sus finanzas, Que por las consideraciones expuestas y no habiéndose por otra parte aportado las pruebas indubitables respecto a la certeza de la pérdida aducida, corresponde no hacer lugar a la acción, con costas.

Abierta la causa a prueba, se produjo la que informa el certificado del actuario de fojas 72 vuelta, alegando las partes sobre su mérito de fojas 75 y fojas 78, quedando estos autos en estado de sentencia, Y considerando :

Que de los términos de la demanda y contestación, :nbas partes se hallan de acuerdu en reconocer que la administración de Impuestos Internos vendió a los señores Delor y Compañía y A. Delor y Compañía las 72.000 fajas de segunda categoría para bebidas alcohólicas, por la stima de 14.400 pesos moneda nacional.

Que de la pericia practicada por los contadores F. A. Verelli y F. F. Ghiraldo a.fojas 60 y 67 en los libros de Delor y Compañía, se constata la compra en valores fiscales de 72.000 fajas de segunda categoría por 14.400 pesos moneda nacio

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-430

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