guardar los intereses bien entendidos de ambas partes, consiste en reconocer para el Estado en forma irrevocable, la adquisición del importe por las estampillas que hubiera veudido y admitir al propio tiempo el derecho que asiste al industrial, una vez justificada la imposibilidad de utilizr aquellas, en obtener la devolución de valores equivalentes, En esta forma se amonizan cumplidamente los intereses del actor y demandado, pues el importe recibido por el Estado en concepto de impuestos, jamás le podrá ser exigido por devolución, quedándole al particular el derecho de exigir nuevamente la entrega de los valores inutilizados, previa deducción de los gastos originados por la impresión de los mismos.
Por estos fundamentos, fallo: Declarande que el Ciohierno de la Nación devolverá a los señores Delor y Compañía y A. Delor y Conrpañía, setenta y dos mil fajas de segunda categoría para bebidas alcohólicas, previo pago del costo de impresión de las mismas, con los intereses sobre la suma de catarce mil cuatrocientos pesos moneda nacional, desde la interposición de esta demanda y las costas en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese v repónganse las fojas. — Mamtel B. de Anchorena.
SENTENCIA DE LA CÁMARA REDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Septiembre 9 de 1918, Vistos estos atttos seguidos por los señores Delor y Compañía y A. Delor y Compañía contra el Gobierno de la Nación sobre devolución de impuesto y, Considerando :
Que el hecho fundamental enunciado en la demanda y que da origen a esta acción e sea la pérdida de estampillas fiecales que iban en el vapor "Guadaloupe", hundido por el crucero alemán "Kromprinz Wilheln, a principios del año
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:433
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