deres públicos y del orden constitucional establecido) sc trataría de una infracción al título IV de los delitos contra la Seguridad interior de la Nación de la ley federal número 49 de 14 de Septiembre de 1863; y plantea la centienda de competencia por mhibitoria al juez ordinario que entiende en la catisa.
Que este tribunal se ha ocupado en ocasiones reiteradas de lo que forma la materia de la presente contienda y ha resuelto siempre la incompetencia de la justicia federal para conocer de caso como el sub judice, según lo hace notar cl Juez de La Plata en su auto de fojas 4 y como puede verse entre otros fallos de esta Corte los corrientes en los tomos 3, 114 y 128, páginas 371, 60 y 175 respectivamente.
Que ello hace innecesario reproducir it extenso las razones que se tuvieron en vista para adoptar tales resoluciones, máxime cuando no aparece en los autos un motivo o antecedente especial que proporcione puntos de vista diferente a los ya considerados.
En su mérito, y conforme con lo pedido por el señor Procurador General se declara juez competente para conocer en el sumario de que se trata al de la provincia a quien se'le remitirán los autos, avisándose al juez de sección en la forma de estilo.
A. BERMEJO. — NICANOR (1. DEI,
Sorar. — D. Tk. Paracto.
J. FIGUEROA ALCORra.
Don Ramén Camaño en autos con don Luis Gonsalbes Bohet, sobre incumplimiento de contrato. Contienda de com petencia, Sumario: Designado por las partes en el contrato social un Jugar para el cumplimiento de sus obligaciones, corresponde al ¡ez de dicho lugar el conocimiento de las cues
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:396
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