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Fallos: 129:401 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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nocimientu del fabricante y en su perjuicio, procede la absolución del mismo en cuanto a la aplicación de la multa, Caso: En un sumario cuntra el ingenio "La Corona", por substracción de alcohol al pagu del iurpuesto, la Admi nistración de Inypuestos Internos, no obstantt haberse comprobado el hecho de que se substraía alcohol al pago del impuesto, y lo dispuesto por el artículo 31 de la ley 3.704, resulvió, por equidad, en vista de resultar de artes, de manera que no daba lugar a dudas, de que el ingenio había sidu víctima, a su vez, de sus propios emi p:eados, y en atención a que el sumario no ofrecía base para fijar el monto de la defraudación (artículo ro, ley 3.761, mudificado pur la ley 4.205), imponer al ingenio la obligación de abcnar el impuesto corespondiente por el alcchol substraído al pago del mismo. y sobreseer respecto de las demás respunsabilidades, Elevada esa resoJus:ón al Ministerio de Hacienda a los efectos del decreto de 26 de Diciembre de 1911, resolvió revocarla en la parte que eximía de responsabilidad al ingenio, y lo condenó al pago de la multa equivalente a los diez tantos del impuesto correspondiente sobre la cantidad de alcuhol substraída al mismo.


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Tucumán, Noviembre 13 de 1917.

Y vistos: El recurso de apelación deducido por la Sociedad Azucarera Argentina contra resolución del Ministerio de Hacienda de la Nación de fecha 24 de Noviembre de 1915, que revoca la del Administrador de Impuestos Internos de Octubre 30 de 1915 e impune al apelante una multa de cinco mil setecientos pesos moneda nacional.

Y considerando:

1. Que de las constancias de autos resulta que las rél

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-401

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