Notificado el demandado, ocurrió ante el Juez Federal de esta Capital promoviendo cuestión de competencia por inhibitoria al Juez del Rosario: pero el Juez Federal se declaró incompetente y pasó les autos al de 1 Instancia en lo Comercial del fuero ordinario de esta Capital, quien planteó la contienda de competencia que a V. E. corresponde dirimir.
liste magistrado, de acuerdo con lo pedido por el demandado y estimando que se trata en el sub judice del ejercicio de una acción personal y que corresponde ser deducida ante el juez del domicilio del denandado, libró el oficio inhibitorio.
El juez del Rosario no accedió a la inhibición, fundándose en que en el convenio adjunto a la demanda se establece que se constituye entre ambos litigantes una sociedad transitoria; que ésta ha tenido principio -de ejecución y que el juez del domicilio social es el competente para dilucidar las cuestiones suscitadas entre los socios.
Considero acertada la resolución del juez del Rosario, Si hien es verdad que se ejercita una acción personal, no es menos cierto'que las partes han designado lugar para el cumplimiento de sus obligaciones al fijar en el contrato la ciudad del Rosario como domicilio social, renunciando en esta forma al fuero de su domicilio individual (artículos 102 y 1,2r2 del Código Civil). Paco importa a este fin qúe la sociedad censtituída lo sea con carácter transitorio o permanente, puesto «ue las partes deben someterse a lo convenido. (Artículos 1.197 y 1.198, Código Civil).
Por lo tanto considero que corresponde declarar competente al Juez del Rosario y así lo pido a V. E.
José Nicolás Matienso.
FALLO DE LA CORTE SUPREADA
Buenos Aires, Julio 26 de 1919.
Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre wn Juez de Comercio de esta Capital y otro en lo Civil y Comercial de la Ciudad del Rosario de Santa Fe, para conocer
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:399
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