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Fallos: 129:379 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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puesto pur el artículo 100 de la Constitución y artículo 2.°.inciso 2." de la ley número 48.

Que «el señor Juez de Goya invoca lo dispuesto por el ar.

tículo 3.284, inciso 4." del Código Civil para sostener a su vez su competencia, porque la demanda de mulidad tiene atingencia con el juicio sucesorio de don Pedro Comini radicado ante su juzgado y en trámite (fojas 20).

Que aunque se tratase de una demanda de dla sucesión contra un particular el caso no sería de los comprendidos en el artículo 12, inciso 1." de la ley de jurisdicción y competencia de los tribunales federales, por cuanto dicha sucesión es parte actora, circunstancia no comprendida en lo dispuesto por el artíctilo 3.284 del Cédigo Civil, y rige en consecuencia el principio sentado por el citado artículo 2, inciso 2.° de la ley 48 (Fallos tono 37, página 354 y jurisprudencia allí citada; tomo 69 pág. 255 ).

Por ello y, conforme con le expuesto y pedido por el señor Precurador General, se declara la competencia del juzgado federal, para entender en la demanda referida; y en consectiencia remitansele los autos avisándose al Juez de Goya, en la forma de estilo. Repóngase el papel.

A. BerueJO. — D. E. Pañacio.

— J. FIGUEROA ALCORTA.

Dan José Giacchetti y doña Magdalena Frola de Giacchetti en autos con el Ferrocarril Central Argentino, sobre exprobiación. Recurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del artícu.

lo 14, ley 48, contra dencia de una Cámara Tederal en que se hace constar que el tribunal "puede juzgar del caso presentado a su consideración, o sea la impugnación del título exhibido por el demandado, sin que esto

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-379

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