Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 129:375 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

dad con el artículo 107 de la ley orgánica número 1.803 y artículo 52 del Código de Procedimientos de la Capital no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha y la apreciación de las circunstancias que motivan su aplicación, es un punto de derecho procesal fuera del alcance del recurso extraordinario del articulo 14 de la ley número 48.

Caso: Resulta del siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Julio 19 de 1919.

Autos y vistos, Considerando:

Que con arreglo a lo reiteradamente resuelto. las correcciónes disciplinarias que los Tribunales de la Capital están autorizados a imponer de conformidad con el artículo 107 de la ley orgánica número 1.893 y artículo 52 del Código de Procedimientos de la Capital, no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha y la apreciación de las circunstancias que motivan su aplicación es un punto de derecho procesal fuera del alcance" del recurso extraordinario del artículo t4 de la ley número 48. (Artículo 15, ley 48; Fallos, tomo 121 pág. 72 ; tomo 129 pág. 165 y otros).

Que por otra parte, no obstante lo establecido en el punto 3 del auto que se trascribe a fojas 2, el ocurrente debió, dentro del término legal deducir los recursos que creyera poder ejercitar.

Por ello no ha lugar a la queja que se deduce. Notifiquese, repóngase el papel y archívese.

A. Berargjo. — D. E. Pañacio, — J. FIGUEROA ArT.CORTA,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 129:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-375

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos