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Fallos: 129:377 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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AUTO DEL SEÑOR TUEZ EN 10 CIVIL
Goya, Noviembre 14 de 1918.

Y Vistos:

Que el juicio a'que se refiere el presente axhorto; tiene atigencia con el juicio sucesorio de don Pedro Comini, que se encuentra radicado en este juzgado y en trámite; de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3.318 (3.284 numeración antigua), inciso 4, no se hace lugar a la inhibitoria solicitatada y a lo aconsejado por el ministerio fiscal en virtud de no ser pertinentes las disposiciones legales que en este caso cita, Oficiese al señor Juez Federal haciéndole conocer los antecedentes en que este juzgado funda su competencia para intervenir en el juicio de referencia y requiriéndole para que dando por formada la cuestión de competencia, remita los antecedentes al superior, ley 4.055, artículo 9, inciso b). — Ernuesto Bravo Almonacid. — Ante mí: Melitón Gonzáles del Solar.


DICTAMEN DEI, SEÑOR: PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 18 de 1919.

Suprema Corte:

Don Justo J. Baibiene, en su carácter de tutor de los menores Espinosa inició ante el juzgado de 1" Instancia" en lo Civil de la ciudad de Goya (Corrientes) demanda por nulidad de venta de un inmueble de propiedad de dichos menores, contra don Gilberto Federici.

Invocando éste su calidad de extranjero, requirió del Juez Federal de Corrientes se declarase competente para entender en el juicio y trabase con el de Goya la correspondiente contienda por inhibitoria.

El juez de Cioya fundó su competencia en la existencia del juicio sucesorio de don Pedro Comino radicado en su juzgado con el cual dijo tener atingencia el pleito que motiva esta contienda (resolución de fojas 20)- Invocó como razón Jegal el inciso 4." del artículo 3284 del Código Civil que dice:

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-377

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