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Fallos: 129:376 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Don Justo P. Baibiene como tutor de los menores María Esther, Francisco, Gracicla, Mercedes y Juan Armando Espinosa, contra Gilberto Federici, sobre nulidad de la venta de un inmueble. Contienda de competencia.

Sumario: La demanda de una sucesión contra un particular no' está comprendida entre los casos previstos en el artículo 12, inciso 1." de la ley 48 y 3.284 del Código Civil, y comprobado que los actores son argentinos y el demandado extranjero. corresponde a la justicia federal el conocimiento de la causa.

Caso: Lo explican las piezan siguientes:


AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Corrientes, Noviembre 5 de 1918, Autos y vistos: Estas actuaciones promovidas por Gil.

berto Federici, sobre incompetencia de jurisdicción por inhibitoria del señor Juez de lo Civil y Comercial de Goya, para entender en la acción sobre nufidad de venta de un inmreble, deducida por Justo J. Baibiene en su carácter de tutor de los menores María Esther, Francisco, Graciela, Mercedes y Juan Armando Espinosa, contra el postulante; y resultando probado de las' constancias de autos, que los actores son argentinos $ el demandado extranjero.o sea italiano y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 27, inciso 2.", de la ley número 50 y lo dictaminado precedentemente por el Procurador Fiscal, resuelvo: Declarar la competencia de este Juzgado para entender en la causa. Líbrese exhorto inhibitorio al señor Juez de Goya, acompañándose las copias a que se refiere el artículo 46 de la ley citada. Repóngase las fojas.

— Victorio Torrent.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-376

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