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Fallos: 129:371 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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nos de la demanda se persigue la restitución de las marcas de comercio "Omega" y "Labrador", que — según se sostiene — no pudieron registrar para sí los señores Anezin Hermanos y Compañía, cuando actuaban como mandatarios o gestores de la Sociedad accionante.

3" Que, según se vé, la cuestión que sc discute en este juicio no aparece fundada directa e inmediatamente en cláusula v disposición de la Constitución, ni de los tratados ni de las leyes del Congreso que pudieran determinar el fuero. Él caso, según se expresa en la demanda y se repite en los escritos de la actora que obran a fojas 25 y 12, se sostiene regido por las disposiciones cumunes del Código Civil propias del mandato aplicables a relaciones contractuales de orden meramente privado.

4" Que prima facie no aparece vinculada a la solución posible del litigio la ley nacional de marcas número 3973, y si lo estuviera sólo lo sería incidentalmente y no en la forma sustancial, directa e inmediata, que fuera necesario para hacer surtir el fuero federal según la citada jurisprudencia de la Corte Suprema y de esta Cámara.

5" Que siendo la justicia federal de excepción la incompetencia puede y debe ser declarada aún de oficio cuando aparezca de autos según está resuelto en dichos fallos de la Corte Suprema.

6.° Que el caso de jurisprudencia que el señor Procu rador Fiscal invoca no es aplicable por tratarse de una cuestión distinta que apareció, aquella vez vinculada en forma más directa con la ley de marcas, Por estos fundamentos y oído el señor Procurador Fiscal de Cámara, se decalra que este caso es ajeno a la jurisdicción federal y en consecuencia" se deja sin efecto todo lo actuado. Las costas por su orden y las comunes por mitad.

Repónganse las fojas en primera instancia. — T. Arias. — 4. Urdinarrain. — Marcelino Escalada,

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-371

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