pio agente encargo de la venta de los artículos con las marcas indicadas, amparado en los artículos 6 y 12 de la Ley de Marcas, pretenda tener un mejor derecho en su registro, que el concedido por la Oficina de Marcas a sus legítimos propietarios.
Por estos fundamentos, fallo: ordenando que las marcas "Labrador" y "Omega" registradas por los señores Anezin Hnos, y Cía., sean transferidas a nombre de la Sociedad Anónima Luis Brandt y Hno, librándose el correspondiente oficio a la oficina respectiva, con las costas a cargo de los demandados. Notifiquese y repónganse las fojas. — Mamiel B. de Anchorena.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Agosto 10 de 1918. 
Y vistos: Este juicio iniciado por la Sociedad Anónima Luis Brandt y hermano contra Anezin hermanos y Compañía para que se les condene a restituir las marcas de comer.
cio "Omega" y "Labrador".
Y considerando:
1" Que según lo tiene reiteradamente declarado este Tribunal para que una causa se entienda especialmente regida por la Constitución Naciona!l,-las leyes del Congreso o tratado con naciones extranjeras de suerte que su comocimiento corresponda a la jurisdicción privativa de la justicia federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, inciso 1." de la ley 48, es necesario que el derecho que se pretenda hacer valer por la demanda esté directa e inmediatamente fundado en un artículo de la Constitución, de la ley nacional o del tratado, como lo ha dicho varias veces la Corte Suprema, y, especialmente, en el caso de Bages con Durán (Tomo 55. página TIA).
2." Que, en el caso, según los propios y diaros térmi
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:370 
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