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Fallos: 129:372 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 7 de 1919, Suprema Corte:

La cuestión que se debate en estos autos versa sobre la validez o nulidad del registro de amarcas de comercio que el actor sostiene ser suyas.

Sostienen los actores Luis Brandt y Cía., que los demandados Anezin Hermanos y Compañía registraron indebidamente a st nombre las marcas "Omega" y "Labrador" ya registradas en Europa por los primeros, sin que éstos los hubieran autorizado para ello, y solicitan que se les restituyan esas marcas.

A su vez los demandados sostienen que, con Arreglo a la Jey de marcas de fábrica, comercio y agricultura, son ellos los exclusivos dueños de ilas marcas disputadas, por haberlas registrado primero y porque las marcas de los acteres, siendo extranjeras, no tienen valor en la República Argentina mientras no sean registradas de conformidad con la misma ley.

Dados estos antecedentes, creo que el caso no puede ser resuelto sino mediante la aplicación de la ley especial citada, por más que la demanda haya invocado también disposicienes de derecho común, El derecho de propiedad de una marca de fábrica o comercio está regida por la ley 3.975, así en la forma de adquirirlo como en la manera de ejercitarlo y trasmitirlo y en el modo de extinguirse.

Y la ley prevé especialmente (artículo 14, inciso 3) la posibilidad de litigios en que se declare que una marca no pudo ser concedida porque pertenecía a otra persona, que es uno de los puntos principales de la presente controversia.

Creo, pues, que se trata de un pleito sobre materia federal. cuya resolución corresponde al poder judicial de la Nación, según el artículo roo de la Constitución Nacional y el 2." de la ley 48,

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-372

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