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Fallos: 129:335 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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de Risso, sobre nulidad de remate, a mérito de no llenarse las condiciones requeridas por el artículo r de la ley número 48.

En 21 del misme se declaró improcedente la queja interpuesta por don Salvador Argento en autos con don Rufino Martínez y otros, sobre tercería de clominio, en razón de que, las observaciones que se aducían para fundar el recurio, se referían a la interpretación de los artículos de la ley orgánica de les tribunales de da Capital, que es de carácter local y no constaba, además, de que en el. pieito, o sea. con anterioridad a la sentencia apelada, se hubiera cuestinado la inteligencia ile disposiciones constitucionales, que se citaron ex temporáncamente al intenponer el recurso. Con feche 24, se declaró improcedente la queja deducida mor «don Manuel A. Bares, en autos con don Alejandro Rastelli. sobre división de condominio, contra sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital, fundada en que dicha sentencia carecía de valor legal, porque el tribunal no estaba de turno, no se fundaba en ley y se desconocían en ella leyes de arden público, como son las que afectan a la jurisdicción de los tribunales de justicia, en razón de que el recurso de milidad que pudieron motivar esas irregularidades no es provedente para ante ta Corte Suprema en el extraordinario que el artículo 14 de la ley 48 autoriza, cor! arreglo a lo reiteradamente resuelto, y que sólo puede recaer sobre puntos de derecho federal cuestionados en el pleito, o sea, con anterioridad a la sentencia de que se recurre y porque las cuestiones planteadas sobre simulación, división de condominio, posesión de herencia y otras son de derecho común, esto es, ajenas al recurso extraordinario, según el artículo 75 de la citada ley 48.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-335

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